Resumen del Artículo Disposición transitoria sexta

Artículo Disposición transitoria sexta del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. (codigo) — Disposición transitoria sexta. Ejecución del planeamiento. Lo establecido en esta Ley para la ejecución del planeamiento mediante actuaciones integradas no será de aplicación en los ámbitos en los que, a la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria sextaDisposición transitoria sexta

Disposición transitoria sexta. Ejecución del planeamiento.

Lo establecido en esta Ley para la ejecución del planeamiento mediante actuaciones integradas no será de aplicación en los ámbitos en los que, a la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se hubieran aprobado inicialmente instrumentos de gestión o se hubiese otorgado licencia condicionada a la simultánea ejecución de la urbanización. En este caso se aplicará la legislación vigente en el momento de su aprobación inicial.

Norma publicada: 8 de julio de 2014

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria sexta

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